Es altamente recomendable que antes de contratar a un agente o compañía inmobiliaria para asistirlo en la venta de su propiedad, acuerde antes el porcentaje de la comisión, que generalmente es entre el 4 y 7% del valor de la propiedad.
También es importante tomar en cuenta que el Comisionista deberá expedirle factura y para que ésta sea deducible se debe cumplir con lo siguiente:
a) la compañía o el agente inmobiliario debe estar registrado ante la Secretaría de Hacienda como – Corredores o Agentes Inmobiliarios.
b) la factura (CFDI) deberá tener como concepto de facturación el rubro 80131601.
c) la factura deberá incluir el registro federal de contribuyentes y la dirección fiscal de tu compañía.
d) El archivo electrónico deberá ser enviado por el agente inmobiliario como archivos .pdf o .xml
Si el bróker o la compañía de bienes raíces no cumple con estos requisitos, se corre el riesgo que las autoridades fiscales no consideren deducible el pago de la comisión.