Debido Proceso en Visitas de Inspección

La Constitución Mexicana (artículos 14 y 16), obliga a las autoridades, sean federales, estatales o municipales a seguir un debido proceso cuando realizan inspecciones.
Si recibes visita de cualquiera de estas autoridades en tu domicilio, en general, esto es con lo que deben cumplir:
a)    Deben mostrar y entregar una orden de inspección donde el propósito de la visita, el domicilio, el personal autorizado y el tipo de inspección autorizada estén claramente señalados.
b)      Los inspectores deberán mostrar una identificación oficial que concuerde con los nombres de la orden de inspección.
c)     Independientemente de lo solicita, la autoridad debe indicar que tendrás por lo menos 5 días para entregar la documentación, pruebas o manifestaciones que te piden o quieras presentar relacionados y posterior a esa visita. Esto debe señalarse en el acta de inspección que en ese momento llenen y de la cual deben dejarte copia.
d)   Sanciones, multas o medidas correctivas solo pueden ser aplicadas o requeridas con base a una resolución posterior a tu oportunidad para manifestarte, y debe ser por escrito, relacionando artículos de la ley aplicables con las circunstancias que ellos consideran aplicables.
e)   La resolución deberá indicar qué debes presentar en caso de no estar de acuerdo y el tiempo en el que debes manifestarte en desacuerdo (que son usualmente 15 días).

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