Todos los inmuebles (que no sean ejidales) se encuentran inscritos ante la oficina municipal conocida como Catastro.
Esta oficina asigna un número (clave catastral) a cada propiedad y determina en su base de datos información importante del inmueble como el valor de la propiedad, la superficie de construcción y el USO que tiene la construcción.
Esta información se presenta en el documento llamado Cédula Catastral y es CLAVE para solicitar cualquier permiso de construcción así como para poder comprar o vender una propiedad.
Por tanto, la CEDULA CATASTRAL valida la información de un inmueble ante el Notario previa una venta. Valida el nombre del propietario del inmueble, la superficie de la propiedad, sus medidas y colindancias y el VALOR que el Municipio le ha asignado de la propiedad como “valor catastral”.
Respecto al USO DE SUELO, las Oficinas de Catastro, en los últimos años, han decidido cambiar el uso de habitacional a uso de “hotel” cualquier condominio o casa que Catastro considera está siendo explotada como renta “vacacional”.
Este cambio, de uso residencial a “hotel” implica que:
1. Se deberá sumar un Impuesto de valor agregado sobre el valor de la construcción en una venta; ya que, mientras el IVA no es aplicable sobre las construcciones de casa habitación, las construcciones de uso comercial si conllevan IVA;
2. si la propiedad forma parte de un fideicomiso con propósitos residenciales, el aceptar dicho uso de suelo se incurre en violaciones a los términos en los cuales el Gobierno Federal autorizó el fideicomiso.
Cualquier cambio en la base de datos de Catastro debe seguir un debido proceso. Incumplir con el derecho de audiencia y con dicho procedimiento lo hace esos cambios ilegales, pero debes manifestarte por escrito tan pronto como tengas conocimiento de éstos. Evita pagar sobornos y solicita mejor se aplique la ley.
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