La Constitución Mexicana (artículos 14 y 16), obliga a las autoridades, sean federales, estatales o municipales a seguir un debido proceso cuando realizan inspecciones. |
Si recibes visita de cualquiera de estas autoridades en tu domicilio, en general, esto es con lo que deben cumplir: |
a) Deben mostrar y entregar una orden de inspección donde el propósito de la visita, el domicilio, el personal autorizado y el tipo de inspección autorizada estén claramente señalados. |
b) Los inspectores deberán mostrar una identificación oficial que concuerde con los nombres de la orden de inspección. |
c) Independientemente de lo solicita, la autoridad debe indicar que tendrás por lo menos 5 días para entregar la documentación, pruebas o manifestaciones que te piden o quieras presentar relacionados y posterior a esa visita. Esto debe señalarse en el acta de inspección que en ese momento llenen y de la cual deben dejarte copia. |
d) Sanciones, multas o medidas correctivas solo pueden ser aplicadas o requeridas con base a una resolución posterior a tu oportunidad para manifestarte, y debe ser por escrito, relacionando artículos de la ley aplicables con las circunstancias que ellos consideran aplicables. |
e) La resolución deberá indicar qué debes presentar en caso de no estar de acuerdo y el tiempo en el que debes manifestarte en desacuerdo (que son usualmente 15 días). |
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